Compromisos mínimos que deben asumir todos los prestadores

COMPROMISOS MINIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRARRESTAR EL TURISMO SEXUAL CON MENORES DE EDAD

Con el fin de contrarrestar el turismo sexual con menores de edad, los prestadores de servicios turísticos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 679 de 2001, nos comprometemos a acoger como mínimo, los siguientes compromisos: 

  1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística, en publicidad y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. 
  2. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros. 
  3. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordines o se presten servicios sexuales con menores de edad. 
  4. Abstenernos de conducir a turistas, directamente o por interpuesta persona a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución con menores de edad o a sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución con menores de edad. 
  5. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o de abuso sexual con menores de edad. 
  6. Impedir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad. 
  7. Colocar en conocimiento ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Dirección de Turismo y a la Fiscalía General de la Nación los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad. 
  8. Adoptar todas las medidas tendientes a defender los derechos de los niños y a impedir la explotación sexual, la pornografía y el turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. 
  9. Para prestadores con personal a cargo: Implantar mecanismos de vigilancia y medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que las operaciones de la empresa sean utilizadas para la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores y a impedir que los trabajadores de la empresa, dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad. 
  10. Para prestadores con personal a cargo: Diseñar procedimientos específicos que contemplen medidas preventivas y correctivas adecuadas tendientes a impedir la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores y designar funcionario(s) o empleado(s) responsable(s) de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. 

Revisión Legal: Octubre-2020

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PASAJEROS